Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 27 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a rectificar y pavimentar la carretera troncal de Rionegro, en el Departamento de Cundinamarca, en el sector comprendido entre las ciudades de Zipaquirá y Pacho, para lo cual tomará los fondos necesarios de las partidas ya apropiadas o que se apropien en las próximas vigencias fiscales con destino a conservación y pavimentación de carreteras nacionales, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) moneda corriente, para la adquisición y construcción de una planta de tratamiento o purificación para el acueducto de Pacho y para la terminación de su red de distribución, suma que se entregará al organismo seccional respectivo del Instituto de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Pacho para su acueducto.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Decláranse incluidas, respectivamente, en el plan de pavimentación de carreteras nacionales y en el plan de construcción de acueductos que preferencialmente realizará el Gobierno y el Instituto de Fomento Municipal, las correspondientes obras a que se refieren los dos artículos Anteriores.

Parágrafo

Las partidas destinadas en el Artículo 2º de esta Ley no excluyen ni sustituye aquellas con las cuales debe contribuir para la efectividad de la obra el Instituto de Fomento Municipal.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de La Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, encargado
El Ministro de Fomento, encargado
El Ministro de Obras Públicas