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Ley 147 De 1941

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Para garantizar a los productos de algodón nacional un precio mínimo de dos pesos setenta centavos ($ 2.70) por arroba para el conocido con el nombre de algodón de la Costa y precios proporcionales para los demás tipos, de acuerdo con calificación que hará el Gobierno, no se autorizara importación de algodón o hilazas extranjeras a los industriales que no tomen el cupo que les corresponda, según distribución que debe hacer el Gobierno para asegurar el consumo total de la producción del país.

Parágrafo

Para los algodones desmontados se fijaran precios proporcionales de acuerdo con el rendimiento del desmonte.

Artículo 2

1 inciso

Los siguientes numerales del Arancel Aduanero quedarán así:

Artículo 3

1 inciso

Los precisos para el algodon nacional los fijara el gobierno teniendo en los intereses de los agricultores y los de los industriales textiles.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno hara uso de todos los recursos de que legalmente pueda dispo asegurar la estabilidad de la industria productora y manufacturera de algodón en Colombia.

Artículo 5

1 inciso

Las tarifas arancelarias fijadas por el articulo 2° de esta ley, se aplicarán todas las Aduanas de la Republica, sean maritimas o terrestres.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, durante cinco (5) años, para el fomento del cultivo de algodón en territorio nacional. Las inversiones las hara el Gobierno exclusivamente en las zonas que de acuerdo con los estudios técnicos que se realicen, aseguren una produccion económica de este articulo.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para realizar las operaciones financieras que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regira desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Camara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de la Economía Nacional