Artículo 1
Declárase día memorable para la Patria el día cinco de diciembre de mil novecientos quince, primer centenario del sitio de Cartagena.
Ley 104 De 1914
Declárase día memorable para la Patria el día cinco de diciembre de mil novecientos quince, primer centenario del sitio de Cartagena.
En conmemoración de ese día, dispónese la fundación de una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Cartagena, con las siguientes secciones:
Sección de Mecánica;
Sección de Carpintería;
Sección de Agricultura;
Sección de Variedades.
La Sección de Variedades se compondrá de aquellas que consulten más las necesidades del pueblo del Departamento de Bolívar.
Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con los Hermanos de las Escuelas Cristianas la Dirección de la Escuela, previa presentación y aprobación .de los planos y presupuestos del caso.
El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las respectivas vigencias económicas la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.