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Ley 1423 De 2010

Artículo 1

000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.

Parágrafo 1

La autorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.

Artículo 2

Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la mis­ma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobier­no nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cá­mara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.

Artículo 3

2 incisos4 parágrafos6 literales

El artículo 7° de la Ley 71 de 1986 quedará así:

Créase la "Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira" que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla.

Parágrafo 1

La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:

a

El Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá.

b

El Rector de la Universidad de La Guajira;

c

El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;

d

El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;

e

El Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

f

El Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.

Parágrafo 2

El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.

Parágrafo 3

El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.

Parágrafo 4

La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento".

Artículo 4

2 incisos

El artículo 8° de la Ley 71 de 1986 quedará así:

Los recursos económicos captados por la emisión de la estampilla Pro-Universidad de La Guajira serán invertidos de la siguiente forma: El setenta por ciento (70%) en infraestructura y dotación; y el treinta por ciento (30%) para capacitación, investigación y creación y pago de plazas docentes.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la Republica
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional