El artículo 7° de la Ley 71 de 1986 quedará así:
Créase la "Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira" que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla.
Parágrafo 1La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:
aEl Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá.
bEl Rector de la Universidad de La Guajira;
cEl Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;
dEl Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;
eEl Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;
fEl Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.
Parágrafo 2El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.
Parágrafo 3El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.
Parágrafo 4La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento".