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Ley 14 De 1984

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la Conmemoración del Sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Samaniego, en el Departamento de Nariño, el cual se cumplirá el día 5 de junio de 1987, rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso18 numerales4 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Samaniego, Departamento de Nariño:

1

Construcción Edificio Nacional donde funcionarán Administración Municipal, Juzgados, Notaría, Recaudación de Hacienda, Registraduría del Estado Civil, etc.

2

Construcción Teatro Municipal, Casa de la Cultura y Biblioteca Nacional.

3

Construcción Plaza de Mercado.

4

Construcción Parque Municipal.

5

Urbanización Santa Rosa con su puente peatonal al estadio.

6

Construcción del Estadio Municipal.

7

Terminación, dotación Colegio Simón Bolívar, Policarpa Salavarrieta y Colegio Agropecuario San Martín de Porras.

8

Creación Seccional del SENA.

9

Terminación, dotación, remodelación Hospital Lorencita V. de Santos.

10

Ampliación actual acueducto y alcantarillado de la ciudad.

11

Construcción nuevo acueducto Maranguay-Villaflor Monteblanco-Samaniego.

12

Ampliación y pavimentación carretera nacional Túquerres Samaniego-Sotomayor.

13

Pavimentación calles de Samaniego.

14

Construcción de carreteras de penetración así:

a

Bolívar-Vergel-Cumbitara.

b

Chuguldí-Decio-Golondrina.

c

Samaniego-La Capilla-Las Piedras-La Planada-Sande-Río Telembí Barbacoas.

d

Samaniego-Doñana-Villaflor-Providencia.

15

Construcción piscinas municipales.

16

Construcción hotel de turismo cuyo lote lo apropiará el Municipio.

17

Terminación construcción ancianato y partida para su sostenimiento.

18

Construcción o remodelación escuelas de la ciudad, Doñana, La Capilla, El Salado, Piedrablanca, La Aguada, Villaflor.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos, y celebrar los contratos necesarios para la planificación, desarrollo y ejecución de las obras contempladas en esta ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte