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Ley 75 De 1946

Artículo 1

2 incisos

La Nación se asocia a la celebración de los primeros 350 años de existencia que va a cumplir la cuidad de Toro, en el Valle del Cauca: reconoce los preclaros servicios que ese notable centro urbano le ha prestado al país durante la Colonia, en la guerra de Independencia y en la Republica, asociándose a la fiesta cívica que va a celebrar con motivo de esa fausta efemérides.

La Nación continuara las obras que viene adelantando en la ciudad de Toro, dentro de la reglamentación que le dio por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2724 de 1945, aplicando a esas obras las partidas que se determinen en los Presupuestos respectivos, hasta la terminación de dichas obras, partidas que en ningún caso serán menores de las que hoy tiene en el Presupuesto Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Créase en la cuidad de Toro una escuela vacacional, agrícola o industrial, dentro de los reglamentos que para esos planteles tiene trazados el Ministerio de Educación, la cual empezará a funcionar desde el próximo año escolar.

Artículo 3

1 inciso

La Nación le regalará a la ciudad de Toro una estatua del Padre de la Patria, la que se colocará en la plaza principal de dicho lugar.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas