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Ley 27 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Con destino a la realización anual del Concurso Folclórico Nacional, como expresión de los valores artísticos colombianos, auxíliase a la ciudad de Ibagué con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio tendrá como finalidad contribuir a la ejecución del Festival Folclórico Colombiano, y de tal suma deberá destinarse, por lo menos, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para las siguientes obras: a) Para el Museo de Arte Popular Colombiano$50.000.00b) Para premios que deban otorgarse en los concursos nacionales de música, danzas, artes menores, cuento, leyenda y poesía folclórico50.000.00c) Para la compra de obras con destino á la Galería Departamental de Artes Plásticas, creada por Decreto número 482 de 1960, del Gobierno Departamental del Tolima50,000.00

Artículo 3

1 inciso2 parágrafos

La suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) restantes, .será entregada a la Junta de Turismo de Ibagué, con destino a financiar la realización de los próximos festivales folclóricos nacionales.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional, en los Presupuestos de cada vigencia fiscal, partiendo del año de 1961, incluirá la partida asignada en esta Ley, y por intermedio de la Contraloría General de la República determinará la forma como deberán ser manejados dichos fondos por la Junta de Turismo de Ibagué y la manera de ejercer su fiscalización.

Parágrafo 2

Los presupuestos de inversión de las partidas a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberán ser consultados previamente al Ministerio de Educación Nacional y a la Empresa Colombiana de Turismo, y aprobados por esas dos entidades.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para crear, con sede en la ciudad de Ibagué, el Museo Nacional de Arte Popular Colombiano.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase con ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) a la Junta de Turismo da la ciudad de Neiva para la realización anual de la "Feria Tradicional de San Pedro" y del Reinado Nacional del Bambuco.

Parágrafo

Autorízase a la Junta de Turismo de la ciudad de Neiva para hacer la distribución del auxilio, atendiendo a los fines de su creación conforme al espíritu de la ordenanza que le dio origen.

Artículo 6

1 inciso

En el Presupuesto de cada año quedará apropiada la partida del presente auxilio, y la Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 7

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las traslaciones o para abrir los créditos que sean necesarios a fin de dar inmediato cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del .Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional