Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 217 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($30,000.00) por tres (3) años al Hospital "Santa Clara" de la ciudad de Cartagena, que la Junta Administradora de dicho Hospital invertirá, en cada año, en la restauración del edificio en que funciona y en la compra de elementos apropiados para su buen funcionamiento.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios, a fin de que se entreguen en el curso del año entrante, los primeros treinta mil pesos ($ 30,000.00), sin necesidad de que figuren en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 3

1 inciso

La Junta Administradora del Hospital de Santa Clara, por medio de su Tesorero, rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) a cada uno de los Hospitales de Aguadas, Calarcá y Manzanares en el Departamento de Caldas y con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) al Hospital de San Juan de Dios de Santa Marta, para la construcción de un pabellón de maternidad.

Artículo 5

1 inciso

La canalización de la quebrada Armenia , que se adelanta de acuerdo con el mandato de la Ley 51 de 1936 , se prolongará hasta el lugar que indiquen el Ingeniero Jefe de la obra y el Ingeniero Municipal de Armenia, en un trayecto no mayor de 500 metros, que empezarán a contarse de la confluencia de las aguas de la Plaza de Ferias en adelante, pudiendo entrar en esta prolongación las derivaciones necesarias para el perfeccionamiento de la obra.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a la Ley 111 de 1938 , artículo 2.°, o para tomar del superávit de la actual vigencia la partida señalada en dicho artículo.

Artículo 7

1 inciso2 parágrafos

Auxíliase a los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, y San Andrés (Bolívar), la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) cada uno de los primeros y cinco mil pesos ($ 5,000.00) los dos últimos, que se invertirán en las obras públicas municipales que determinen los Concejos de aquellos Distritos. Igualmente auxíliase con quince mil pesos ($ 15,000.00) al Municipio de Ipiales para la terminación del Matadero Público.

Parágrafo 1

° Estas sumas deberán pagarse a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes otorgarán para su manejo la fianza correspondiente, debiendo rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

° Las partidas a que se refiere este artículo se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios.

Artículo 8

1 inciso

Auxílianse las instituciones de las Gotas de Leche de Neiva y Santa Marta con diez mil pesos ($ 10,000.00) a cada una.

Artículo 9

1 inciso

Autorízase al Gobierno para verificar los estudios necesarios relativos a la construcción y dotación de un hospital moderno en Barranquilla. Verificados esos estudios, el Gobierno procederá a la construcción del hospital mencionado, para el cual deberá contribuir el Municipio de Barranquilla con el lote de terreno necesario.

Artículo 10

1 inciso

Auxílianse los siguientes Hospitales, así: El de Caridad de Niños "Mejía Marulanda" de Pereira, con $ 50.000.00 El de Piedecuesta, con $ 10.000.00 El de Giraldo, con $ 5.000.00 El de Peque, con $ 5.000.00 El de Ciénaga (Magdalena), con $ 5.000.00 El de Vélez, con $ 5.000.00 El de Túquerres, con $ 5.000.00 El de San Jerónimo, con $ 5.000.00 El de San Miguel (Santander), con $ 5.000.00

Artículo 11

1 inciso

En el Presupuesto de cada año se incluirá la partida a que se refiere el artículo 1.°, y en caso de que aquello no suceda así, queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito respectivo.

Artículo 12

1 inciso

Destínase por una sola vez, la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la terminación y dotación del Hospital de Neira, en el Departamento de Caldas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas