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Ley 57 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Las Intendencias nacionales de Casanare y San Martin formarán cada una un Distrito Electoral para la elección de sus Representantes al Congreso Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° las Juntas Electorales de los nuevos Distritos Electorales serán nombradas así : la del Distrito Electoral de Casanare, por el Consejo Electoral del Departamento de Boyacá, y la de San Martin, por el de Cundinamarca.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno