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Ley 104 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Concédese asímismo, de una sola vez, un auxilio de cinco mil pesos (5,000) a la Empresa del camino de García Rovira a Casanare; uno de quinientos pesos ($ 500) al Distrito de Corrales, para la reconstrucción de sus locales para Escuelas Públicas, y uno de dos mil pesos ($ 2,000) para el acueducto de Tocaima.

Artículo 2

Las cantidades a que se refiere el artículo anterior se considerarán incluídas en los Presupuestos hasta que sean satisfechas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro