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Ley 135 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Con el fin de llevar a cabo una política comercial que facilite el incremento de la explotación colombiana y establezca un tratamiento equitativo para sus productos, fíjase en nuestro arancel aduanero una tarifa máxima, veinticinco por ciento más alta sobre los derechos que actualmente gravan las importaciones de mercancías extranjeras. El Poder Ejecutivo determinará los casos en que esta tarifa máxima deba aplicarse, teniendo en cuenta la política comercial que el Gobierno adopte respecto a las mercancías provenientes de determinados países, según las mayores o menores facilidades que tales países otorguen al comercio de importación de productos colombianos.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretarios del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público