Artículo 1
El Gobierno procederá a construir un hospital en Puerto Leguisamo, (Comisaria del Putumayo, con ocasión de cumplirse los primeros 40 años de existencia del Municipio mencionado.
Ley 27 De 1960
El Gobierno procederá a construir un hospital en Puerto Leguisamo, (Comisaria del Putumayo, con ocasión de cumplirse los primeros 40 años de existencia del Municipio mencionado.
El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el de Higiene y Salud, elaborará los planos, a los cuales deberá ceñirse la construcción de] hospital.
Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la obra a que se refiere el artículo 1°.
El Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios y la consiguiente construcción del acueducto y alcantarillado de Puerto Leguisamo.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, y en el caso de no hacerse, autorízase al Gobierno para abrir los créditos o hacer las traslaciones indispensables.
Esta Ley rige desde su sanción.