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Ley 27 De 1960

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a construir un hospital en Puerto Leguisamo, (Comisaria del Putumayo, con ocasión de cumplirse los primeros 40 años de existencia del Municipio mencionado.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el de Higiene y Salud, elaborará los planos, a los cuales deberá ceñirse la construcción de] hospital.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la obra a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios y la consiguiente construcción del acueducto y alcantarillado de Puerto Leguisamo.

Artículo 5

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, y en el caso de no hacerse, autorízase al Gobierno para abrir los créditos o hacer las traslaciones indispensables.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública