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Ley 216 De 1938

Artículo 1

Por haberse pospuesto la reunión del primer Congreso Nacional de Farmacia, que debió tener lugar en el año de 1937, las disposiciones de la Ley 36 de 1937 se entienden expedidas en relación al dicho Congreso que habrá de reunirse en Bogotá próximamente, aumentándose la partida del auxilio que concede dicha ley a la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

En estos términos se modifica el artículo 1° de la citada Ley 36 de 1937 .

Artículo 2

El artículo 2° de la Ley 36 de 1937 se modifica en el sentido de que la partida destinada por el artículo anterior será girada al Gobernador de Cundinamarca, quien rendirá ante la Contraloría General de la Nación, la cuenta pormenorizada de gastos.

Artículo 3

1 inciso

Queda en vigor para este efecto el artículo 3° de la expresa Ley 36 de 1937 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social