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Ley 75 De 1944

Artículo 1

1 inciso

En cumplimiento del artículo 2o. de la ley 42 de 1941 , desde la próxima vigencia, el gobierno nacional se hará cargo del sostenimiento, organización, dotación y desarrollo del colegio oficial de segunda enseñanza que funciona en la ciudad de Santander de Quilichao con el nombre de "Instituto Técnico".

Artículo 2

1 inciso

El Instituto Técnico cederá a la nación para el funcionamiento del colegio el local que sobre planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y por el de Trabajo, Higiene y Previsión Social está construyendo en la actualidad, y que la nación debe terminar para que esté en condiciones de prestar los servicios a que se destina.

Artículo 3

1 inciso

Para atender al cumplimiento de esta ley apropiase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Pn caso de que no se hiciere la inclusión de la partida en el presupuesto, el gobierno queda autorizado para tomarla del fondo global destinado al Ministerio de Educación Nacional, o para levantar el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión y Social
El Ministro de Educación Nacional