Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 57 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese amplio indulto por los delitos políticos cometidos durarte el tiempo de la última rebelión.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno