Artículo 1
Créase el "Fondo Nacional de Educación Universitaria Nocturna", con destino a la creación y sostenimiento de cursos y carreras nocturnas en la Universidad Nacional de Colombia, y en las universidades seccionales oficiales aprobadas.
Ley 41 De 1967
Créase el "Fondo Nacional de Educación Universitaria Nocturna", con destino a la creación y sostenimiento de cursos y carreras nocturnas en la Universidad Nacional de Colombia, y en las universidades seccionales oficiales aprobadas.
La suma apropiada será distribuida proporcionalmente entre las Universidades participantes, con base en el número de alumnos-hora nocturna, o créditos académicos que hayan terminado sus cursos en el año académico inmediatamente anterior.
Aquellas Universidades oficiales que inicien estudios superiores nocturnos tendrán derecho durante ese año académico a una suma fija básica por alumno-hora nocturna.
La proporción en la distribución y la suma fija básica será fijada por el Consejo Nacional de Rectores del Fondo Universitario Nacional con participación exclusiva del Rector de la Universidad Nacional y de los Rectores de las Universidades Seccionales oficiales, y el giro de los aportes correspondientes lo hará a las Universidades el Ministerio de Educación Nacional a través del Fondo Universitario Nacional, en la misma forma como se giran los aportes ordinarios a dichas Universidades.
Se entienden por estudios nocturnos los que se lleven a cabo a partir de las seis de la tarde.
Los dineros aqui aportados no podrán ser utilizados para construcción ni dotaciones, ni para la creación de organismos especiales, y deberán utilizarse las mismas facilidades y administración de los estudios diurnos.
Autorizase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Derógase las disposiciones contrarias a la presente Ley.
La creación de estos cursos y carreras nocturnas, se hará estrictamente de acuerdo con las prioridades resultantes de las investigaciones de recursos humanos de alto nivel que ha llevado a cabo el Icetex, y su actualización posterior.
Esta Ley regirá desde su promulgación.