Artículo 1
El Artículo 8º
de la Ley 24 de 1963 quedará así: El aumento de los Impuestos y Registro y Anotación establecido por La presente Ley deberá ser transferido por las entidades recaudadoras correspondientes, exclusivamente para los programas de Asistencia Social desarrollados por los Servicios Seccionales de Salud.