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Ley 14 De 1982

Artículo 1

El Artículo 8º

de la Ley 24 de 1963 quedará así: El aumento de los Impuestos y Registro y Anotación establecido por La presente Ley deberá ser transferido por las entidades recaudadoras correspondientes, exclusivamente para los programas de Asistencia Social desarrollados por los Servicios Seccionales de Salud.

Artículo 2

Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud