Artículo 1
1 inciso
Auxíliese del Tesoro nacional por una sola vez con la cantidad de dos mil pesos al Establecimiento de Beneficencia llamado "La Santa Infancia," para la construcción del local que se está trabajando actualmente.
Ley 56 De 1896
Auxíliese del Tesoro nacional por una sola vez con la cantidad de dos mil pesos al Establecimiento de Beneficencia llamado "La Santa Infancia," para la construcción del local que se está trabajando actualmente.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Subvenciónase de los mismos fondos del Tesoro nacional al mentado Establecimiento con la suma de doscientos pesos mensuales.
La partida correspondiente de ocho mil pesos para el bienio, se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.