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Ley 56 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Auxíliese del Tesoro nacional por una sola vez con la cantidad de dos mil pesos al Establecimiento de Beneficencia llamado "La Santa Infancia," para la construcción del local que se está trabajando actualmente.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

2 incisos

Subvenciónase de los mismos fondos del Tesoro nacional al mentado Establecimiento con la suma de doscientos pesos mensuales.

La partida correspondiente de ocho mil pesos para el bienio, se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno