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Ley 41 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Conforme a los términos de las Leyes 27 de 1949 y 20 de 1961, en el Departamento de la referencia, se aplicará la estampilla denominada "Erradicación de tugurios", con la efigie de don Marco Fidel Suárez, en un lapso de 30 años, que se inician desde el 1 o . de mayo de 1966.

Artículo 2

1 inciso

El producido de la estampilla que se establece por esta Ley, estará exclusivamente destinado a formar los fondos para la "Erradicación de tugurios" existentes en aquel Departamento, labor que se hará por conducto del Instituto de Crédito Territorial, entidad a la cual, la Junta de que versa el artículo 5 o . de la Ley 20 de 1961 , entregará los fondos que se recauden, destinados solo a esos fines.

Artículo 3

1 inciso

La escritura de propieddad de cada vivienda, la otorgará directamente el Instituto de Crédito Territorial, por medio de sus representantes legales, constituyendo dicha propiedad un patrimonio de familia inembargable.

Artículo 4

1 inciso

Los Municipios que estén dando aplicación al porcentaje del impuesto creado por la Ley 14 de 1944 , y que fue fijado por el artículo 17 de la Ley 27 de 1949 , para el desarrollo e incremento de la vivienda obrera, quedan obligados desde el día 1 o . de mayo de 1966, a invertir los fondos provenientes de ese porcentaje, en la campaña social de "Erradicación de tugurios", para lo cual, una vez recaudados por los Tesoreros Municipales, serán puestos a órdenes del Instituto de Crédito Territorial, del lugar de su ubicación.

Artículo 5

1 inciso

Las adjudicaciones de vivienda que se hagan en el futuro, con base en lo dispuesto en el artículo 6 o . de la Ley 1 a de 1948, y que fueron autorizadas por la Ley 65 de 1942 , se harán en cuanto al otorgamiento de escrituras, por el Personero Municipal, previa acta de adjudicación aprobada por el Gobernador y el Alcalde Municipal, quienes serán las únicas autoridades que intervendrán en el acto, otorgándose la respectiva escritura como propiedad de familia inembargable.

Artículo 6

1 inciso

Las campañas sociales sobre incremento de la vivienda obrera que se estén haciendo paralelas a las autorizadas por el artículo 6 o . de la Ley 1 a de 1948, en armonía con el artículo 17 de la Ley 27 de 1949 , auncuando gocen de otras entradas, se harán también por conducto del Instituto de Crédito Territorial, en su ubicación correspondiente.

Artículo 7

1 inciso

Quedan facultadas las entidades de Derecho Público a que se refieren los Artículos 3 o . y 4 o . de la Ley 20 de 1961 , para incluir en sus presupuestos sumas especiales con destino a los fines sociales a que se contrae esta Ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción y deroga o sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones