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Ley 133 De 1948

Artículo 1

2 incisos

Los certificados que expida el Superintendente prestarán mérito ejecutivo.

Queda adicionada en los anteriores términos la Ley 45 de 1923 .

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público