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Ley 41 De 1965

Artículo 1

1 inciso

500.000.00), para la terminación del edificio destinado a los laboratorios y gabinetes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en Tunja, y para la dotación de los nuevos elementos científicos destinados a dichos laboratorios.

Artículo 2

1 inciso

Si esta partida no fuere incluida en el Presupuesto de 1965, lo será en el de 1966 y en caso de que esto no ocurriere queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional