Artículo 1
000.00) a cada uno de los Colegios que funcionan en la ciudad de Boávita,, del Departamento de Boyacá, distinguidos con los nombres de "Colegio de Nuestra Señor del Rosario" e Instituto Provincial de Cultura Cívica "Mariscal Sucre".
Ley 27 De 1958
000.00) a cada uno de los Colegios que funcionan en la ciudad de Boávita,, del Departamento de Boyacá, distinguidos con los nombres de "Colegio de Nuestra Señor del Rosario" e Instituto Provincial de Cultura Cívica "Mariscal Sucre".
El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir créditos y hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, en el caso de que la suma a que se refiere el artículo primero no sea incluida dentro del Presupuesto de la vigencia fiscal próxima.
Esta Junta tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de ella, y fuera de las facultades de control, tendrá la de asignar la remuneración al Tesorero.
El Tesorero de la Junta está obligado a otorgar fianza de manejo, en la cuantía exigida por la Contraloría General de la República, y a rendir cuenta a la misma Contraloría.
Esta Ley regirá desde su sanción.