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Ley 27 De 1958

Artículo 1

1 inciso

000.00) a cada uno de los Colegios que funcionan en la ciudad de Boávita,, del Departamento de Boyacá, distinguidos con los nombres de "Colegio de Nuestra Señor del Rosario" e Instituto Provincial de Cultura Cívica "Mariscal Sucre".

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir créditos y hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, en el caso de que la suma a que se refiere el artículo primero no sea incluida dentro del Presupuesto de la vigencia fiscal próxima.

Artículo 3

2 parágrafos
Parágrafo

Esta Junta tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de ella, y fuera de las facultades de control, tendrá la de asignar la remuneración al Tesorero.

Parágrafo

El Tesorero de la Junta está obligado a otorgar fianza de manejo, en la cuantía exigida por la Contraloría General de la República, y a rendir cuenta a la misma Contraloría.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General' del Senado
El Subsecretario
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional