Artículo 1
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estar integrada por seis (6) miembros, con sus respectivos suplentes personales, elegidos as¡: tres (3) por el Senado de la República y tres (3) por la C Cámara de Representantes. De las personas elegidas cuatro deben ser miembros del Congreso Nacional.