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Ley 75 De 1940

Artículo 1

3 incisos

ARTICULO UNICO . Para dar cumplimiento a la Ley 81 de 1936 , destinase la suma de quince mil pesos ($15,000), que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y le será entregada a la señora Felisa Figueredo viuda de Paz, hermana legítima del señor General don Zenón Figueredo, para que proceda a ejecutar lo ordenado en la mencionada Ley.

En el caso de que por alguna circunstancia no se incluya la partida de que trata esta Ley, en el presupuesto de la próxima vigencia, autorizase al señor Presidente de la República para que abra el crédito adicional correspondiente.

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público