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Ley 103 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio

1 inciso

Artículo único Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con lo que previene el Código Fiscal dé, cuando lo estime conveniente, en arrendamiento, la Casa de moneda de Popayán, en los términos que estime de mayor provecho para el Tesoro nacional.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento