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Ley 215 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se obliga a contribuir con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), destinados a fomentar la construcción de importantes obras públicas en la ciudad de Calarcá, del Departamento de Caldas, y que se distribuye de la manera siguiente: Para la plaza de mercado $ 50.000.00 Para el Palacio Municipal 30.000.00 Para el Orfelinato de Niñas 20.000.00

Artículo 2

1 inciso

Los planos científicos de las obras dichas, deberán ser levantados por el Municipio de Calarcá, y sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Las cuentas de inversión serán enviadas a la Contraloría General de la República para su estudio y aprobación, de conformidad con las normas exigidas por aquella entidad.

Artículo 4

1 inciso

La suma de que trata la presente ley, será forzosamente incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados a que hubiere lugar, o abrir los créditos adicionales necesarios para darle efectividad y cumplimiento a este mandato legal.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas