Artículo 1
La Nación se obliga a contribuir con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), destinados a fomentar la construcción de importantes obras públicas en la ciudad de Calarcá, del Departamento de Caldas, y que se distribuye de la manera siguiente: Para la plaza de mercado $ 50.000.00 Para el Palacio Municipal 30.000.00 Para el Orfelinato de Niñas 20.000.00