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Ley 27 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de los compositores colombianos Luis A. Calvo, Alejandro Villalobos, Lelio Olarte y Temístocles Carreño.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que, con el concurso del Seccional de Santander, adquiera los derechos artísticos respecto de la obra musical de los compositores mencionados en el artículo 1°, mediante los contratos respectivos con los herederos.

Artículo 3

1 inciso

Destínase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, para atender a los gastos que demande la presente Ley, y el Gobierno queda facultado para realizar las operaciones presupuestales necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Educación Nacional