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Ley 103 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Elévese a sesenta pesos mensuales ($60) la pension de catorce pesos cuarenta centavos ($14-40 cs) que hoy disfruta la señora Fermina Arosemena, viuda del Comandante José Antonio Miró, militar de la independencia.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 21 De Agostode 1880

1 inciso

Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sanicon de la presente lei, con la preferencia acordada por las leyes anteriores en caso semejantes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro