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Ley 14 De 1978

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de Facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para ceder al Departamento de la Guajira el valor de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generan en dicho Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Los dineros provenientes de las regalías de que trata el artículo anterior serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, con destino exclusivo a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar - Riohacha, obra que se hará por conducto de dicho Ministerio.

Artículo 3

1 inciso

El término de la cesión a que se refiere el artículo 2o. del presente proyecto, ser de cinco años.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte