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Ley 1 De 1973

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del Sesquicentenario de la Batalla Naval sobre el Lago de Maracaibo, que se cumplirá el día 24 de julio de 1973 en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, y cuna del héroe máximo de esa jornada Almirante José Prudencio Padilla.

Artículo 2

5 incisos1 parágrafo

La Nación contribuirá, como aporte especial, para la financiación de los gastos que demande la celebración del Sesquicentenario, y la realización de obras de carácter social, y de interés público, que requiera el Municipio de Riohacha, con la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) que se girará al Tesoro Departamental de la Guajira a partir de la vigencia presupuestal de 1973.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República tendrán a su cargo, respectivamente, la interventoría y fiscalización de las inversiones que se hagan con auxilios nacionales con destino a la celebración del Sesquicentenario de la Batalla sobre el Lago de Maracaibo, de conformidad con el siguiente plan de obras:

Primero. Monumento al Almirante José Prudencio Padilla.

Segundo. Construcción de un Centro Administrativo, en donde funcionarán las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales e Institutos Descentralizados. Tercero. Remodelación de la Plaza Central. Cuarto. Construcción del Museo de la Raza Guajira.

Quinto. Obras de pavimentación e iluminación en el Municipio de Riohacha. Sexto. Construcción del Puente sobre el río Ranchería (Riíto). Séptimo. Terminación de las obras del muro para defensa del mar, en la Avenida Catorce de Mayo.

Octavo. Terminación de la avenida de circunvalación de la ciudad de Riohacha.

Artículo 3

2 incisos

Créase el Comité Nacional, Organizador de la Conmemoración del Sesquicentenario de la Batalla sobre el Lago de Maracaibo, integrado así:

El Presidente del Congreso de la República; El Ministro de Obras Públicas o su Delegado; El Gobernador del Departamento de la Guajira; El Comandante de la Armada Nacional o su Delegado; Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para contratar empréstitos, abrir en el Presupuesto de 1973 los créditos indispensables y en general, para realizar todas las operaciones presupuestales del caso con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para reglamentar la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas