Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 103 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a la señora Librada Gallardo, viuda del antiguo Capitan Rafael González Camargo, una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales del Tesorero nacional, que será pagada en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional