Artículo 1
La República de Colombia consagra la memoria del doctor Jesús María Yepes Herrera, eximio internacionalista e ilustre hombre público que dio brillo al país dentro y fuera de él.
Ley 41 De 1963
La República de Colombia consagra la memoria del doctor Jesús María Yepes Herrera, eximio internacionalista e ilustre hombre público que dio brillo al país dentro y fuera de él.
En homenaje a la memoria del egregio colombiano, el Gobierno Nacional adquirir la casa en que nació el doctor Jesús María Yepes Herrera, realizara en ella las reparaciones que tiendan a su buena conservación, y la destinara una escuela que llevara el nombre del internacionalista antioqueño.
El Gobierno Nacional editara, por medio del Instituto "Caro y Cuervo" las obras, ensayos y artículos sobre Derecho Internacional, escritos por el doctor Jesús María Yepes Herrera, en edición no inferior a 5.000 ejemplares.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos' presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.