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Ley 41 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia consagra la memoria del doctor Jesús María Yepes Herrera, eximio internacionalista e ilustre hombre público que dio brillo al país dentro y fuera de él.

Artículo 2

1 inciso

En homenaje a la memoria del egregio colombiano, el Gobierno Nacional adquirir la casa en que nació el doctor Jesús María Yepes Herrera, realizara en ella las reparaciones que tiendan a su buena conservación, y la destinara una escuela que llevara el nombre del internacionalista antioqueño.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional editara, por medio del Instituto "Caro y Cuervo" las obras, ensayos y artículos sobre Derecho Internacional, escritos por el doctor Jesús María Yepes Herrera, en edición no inferior a 5.000 ejemplares.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos' presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional