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Ley 75 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con diez mil pesos ($ 10,000.00) la celebración del Segundo Congreso Jurídico Nacional, que se reunirá en la capital de la República en el mes de agosto del presente año, bajo los auspicios de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para contribuir a solemnizar la conmemoración cuadricentenaria de la fundación de la ciudad de Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será pagada, a más tardar en el mes de mayo del año en curso, al Tesorero de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, quien rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de su inversión, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 190 de 1936 .

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para pagar el auxilio a que se refiere el artículo 1°., con parte de lo que quede del superávit de la vigencia de 1937, que no haya sido destinado por la Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno proveerá a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, de locales adecuados y cómodos tanto para sus reuniones como para el funcionamiento de su Secretaría y el establecimiento de su biblioteca.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional