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Ley 14 De 1977

Artículo 1

1 inciso

Al cumplirse el 11 de noviembre de 1977 ciento cincuenta años de la fundación de la Universidad del Cauca, la Nación se asocia a su conmemoración y rinde tributo de gratitud y admiración a sus fundadores.

Artículo 2

1 inciso

"Declárase benéfica y digna de estímulo y apoyo la obra cultural realizada desde su fundación por la Universidad del Cauca, declarada nacional por la Ley 65 de 1964 . En tal virtud facúltase al Gobierno para asumir la financiación del plan de desarrollo, adoptado por el Consejo Superior Universitario en el Acuerdo número 50 de 1973 y aceptado por el Departamento Nacional de Planeación"

Artículo 3

2 incisos2 parágrafos

"A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias durante tres vigencias fiscales sucesivas para la ejecución del aludido Plan de Desarrollo".

Parágrafo 1

Para este efecto el Gobierno Nacional queda investido de facultades extraordinarias durante tres años a partir de la vigencia de esta Ley, pudiendo realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables, emitir bonos, suscribir pagarés o cualquier otro título de crédito, a favor de la Universidad del Cauca, por los valores acordados con Planeación Nacional, a fin de que se adelanten los planes y las obras previstas en el aludido plan de Desarrollo.

Los títulos de créditos pueden ser descontables en el Banco de la República.

Parágrafo 2

Si vencido el término de las autorizaciones a que se refiere el parágrafo anterior no se hubieren terminado las obras prospectadas, al término de las facultades al Gobierno se ampliarían por tres años más.

Artículo 4

1 inciso

Las Mesas Directivas de ambas Cámaras y de las Comisiones Segundas de las mismas, representarán al Congreso Nacional, en los actos conmemorativos de esa efemérides, en Popayán, entregando al Consejo Superior Universitario un ejemplar de esta Ley con las firmas autógrafas de los dignatarios del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional