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Ley 56 De 1884

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art 1o. El individuo ó Compañía que por primera vez y por efecto de descubrimiento hecho á en costa en terrenos nacionales, presente algún producto valioso en el comercio cuya explotación haya sido antes desconocida en el país, adquirirá por esta motivo derecho á que se le adjudiquen los terrenos baldíos en que hubiera hecho el descubrimiento.

Parágrafo

Para la adjudicación de los terrenos dichos, el descubridor deberá llenar todas las formalidades legales exigidas en estos casos, no pudiendo exceder la adjudicación de diez mil hectáreas.

Artículo 2

1 inciso

Art 2o. En lugar del Consulado general en la Isla Ceilán, de que se habla en la mencionada ley 15.a de 26 de Junio último, el Poder Ejecutivo nombrará tres Agentes agrícolas que recorran los países que se producen o se cultivan naturalmente las quinas, caucho, gutapercha, tabaco, sarrapia, café, cacao, vid, morera, adormideras, canela y demás plantas que produzcan frutos que puedan ser objeto de exportación en Colombia.

Artículo 3

1 inciso

Art 3o. El Poder Ejecutivo dará una prima de quinientos pesos ($500) á todos los plantadores de eucaliptus por cada diez mil árboles (10.000) que presenten al poder Ejecutivo con más de cuatro metros de altura.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Fomento