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Articulado completo

Ley 56 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Derógase la ley 35, de 9 de Mayo de 1877, sobre inspeccion civil en materia de cultos.

Artículo 2

1 inciso

La inspección sobre los cultos religiosos por parte de los Gobiernos de los Estados, no puede ejercerse, conforme al artículo 23 de la Constitucion, sino en los términos en que lo disponga la ley nacional.

Artículo 23

1 inciso

Art. 2.° La inspección sobre los cultos religiosos por parte de los Gobiernos de los Estados, no puede ejercerse, conforme al artículo 23 de la Constitucion, sino en los términos en que lo disponga la ley nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios Julio E. Pérez E1 Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno