Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Derógase la ley 35, de 9 de Mayo de 1877, sobre inspeccion civil en materia de cultos.
Ley 56 De 1882
Art. 1.° Derógase la ley 35, de 9 de Mayo de 1877, sobre inspeccion civil en materia de cultos.
La inspección sobre los cultos religiosos por parte de los Gobiernos de los Estados, no puede ejercerse, conforme al artículo 23 de la Constitucion, sino en los términos en que lo disponga la ley nacional.
Art. 2.° La inspección sobre los cultos religiosos por parte de los Gobiernos de los Estados, no puede ejercerse, conforme al artículo 23 de la Constitucion, sino en los términos en que lo disponga la ley nacional.