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Ley 75 De 1937

Artículo 1

2 incisos

La Nación conmemora el primer centenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander, - el Hombre de las Leyes y el organizador de la victoria - que se cumplirá el 6 de mayo de 1940.

El Congreso de Colombia rinde fervoroso tributo de admiración al fundador de la República Civil, digno de los homenajes de 1a América libre.

Artículo 2

El Gobierno abrirá un concurso para erigir en la Villa del Rosario de Cúcuta un monumento contratado con el escultor nacional o extranjero. En una faz del monumento serán grabadas estas palabras: "Las armas os han dado independencia, las leyes os darán la libertad"- Santander."

Artículo 3

1 inciso

Declárase monumento nacional la iglesia de Villa del Rosario de Cúcuta. En tal virtud, el Gobierno proveerá a la conservación del histórico templo y a la construcción de una avenida que lo una con el Puente Internacional, la cual se llamará Avenida Santander.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno deberá tener concluido para el 6 de mayo de 1940, un edificio para oficinas nacionales en la ciudad de Cúcuta. En dicho edificio se construirá un salón especial, que llevará el nombre de Santander, destinado a conferencias de divulgación cultural.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno llevará a cabo las obras de restauración necesarias en el edificio en donde se reunió la Convención de Ocaña 1828. Se le da al edificio el carácter de monumento nacional.

Artículo 6

1 inciso

En la Imprenta Nacional, o en otro establecimiento tipográfico, se reeditará en esmerada edición el Archivo Santander. La edición será dirigida técnicamente con aplicación de los métodos modernos que se emplean en la publicación de esta clase de obras.

Artículo 7

1 inciso

La reedición del Archivo Santander estará a cargo de dos historiógrafos, elegidos por el Gobierno Nacional de sendas temas, que le serán presentadas por la Academia Colombiana de Historia y por la Sociedad Santanderista.

Artículo 8

1 inciso

Las personas encargadas de reeditar el Archivo, dispondrán de 1os elementos necesarios para llevar a cabo la obra y gozarán de una adecuada remuneración durante el tiempo que dediquen al desempeño de sus funciones.

Artículo 9

1 inciso

Autorízase al Gobierno para contratar con una litografía colombiana la impresión del retrato de Santander, según Espinosa, que será distribuido por la Sociedad Santanderista a los Concejos Municipales, colegios oficiales y escuelas primarias de toda la República.

Artículo 10

2 incisos

Al pie de la litografía se estampará la siguiente frase del Libertador:

"El Ejército en el campo y Vuestra Excelencia en la Administración son los autores de la Independencia y de la libertad de Colombia; el primero ha dado la vida al suelo de sus padres y de sus hijos, y Vuestra Excelencia la libertad porque ha hecho regir las leyes en medio del ruido de las armas y de las cadenas. Vuestra Excelencia ha resuelto el más sublime problema de la política, si un pueblo esclavo puede ser libre -Bolívar."

Artículo 11

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para contratar con uno o dos historiógrafos la composición de una biografía extensa del General Santander, y de una síntesis adecuada para el conocimiento de esta figura nacional, que será distribuida profusamente por la Sociedad Santanderista.

Artículo 12

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para contratar la fundición de una estatua de Santander, en el modelo de la, erigida en Cúcuta, para obsequiarla a la ciudad de Buenos Aires, y de otra destinada a la ciudad de Méjico en reciprocidad de la de Benito Juárez, ofrecida por el Gobierno mexicano a Bogotá.

Artículo 13

1 inciso

En las Universidades y colegios fundados por el General Santander se erigirán sendos bustos del Hombre de las Leyes.

Artículo 14

1 inciso

El Gobierno Nacional promoverá las gestiones conducentes para reunir en esta ciudad, el mes de mayo de 1940, un Congreso de Jurisconsultos de la América Hispana, que se llamará Congreso Santanderista, cuyos temas científicos de estudio se fijarán oportunamente por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta la posibilidad de establecer un criterio de legislación uniforme sobre principios jurídicos comunes a los distintos países americanos de habla castellana.

Artículo 15

1 inciso1 parágrafo

Para dar cumplimiento a la presente Ley, se destina la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600,000), que será apropiada, precisamente, en esta forma: doscientos mil pesos ($ 200.000) en la actual vigencia fiscal; doscientos mil pesos ($ 200,000) en la próxima, y doscientos mil pesos ($ 200,000) en la vigencia de 1939.

Parágrafo

Queda autorizado el Gobierno para hacer traslados en el Presupuesto y decretar créditos extraordinarios para cumplir lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 16

1 inciso

En estos términos queda modificada la Ley 28 de 1935 .

Artículo 17

1 inciso

El personal de las Cámaras celebrará una sesión extraoficial el 6 de mayo de 1940, en el mismo sitio donde se instaló el Congreso Constituyente de 1821. En esta reunión solemne se leerán el acta primera del Congreso de Cúcuta y el discurso que pronunció Santander al tomar posesión del cargo de Vicepresidente de la Gran Colombia.

Artículo 18

1 inciso

ARTICULO l8. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas