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Ley 214 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Para suspender los Decretos sobre retiro, pase a la reserva y separación de Oficiales y Suboficiales del Ejército, el Consejo de Estado deberá conocer previamente la información que sobre los antecedentes y fundamentos de tales medidas le envié el Ministerio de Guerra, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunidad del Consejo.

Artículo 2

1 inciso

Los Decretos de suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones autorizadas por el artículo 2.º de la Ley 71 de 1915 , no pueden ser suspendidos por el Consejo de Estado.

Artículo 3

1 inciso

La separación por motivos fundados de que trata el artículo 1.º de la Ley 71 de 1915 y 4º de la Ley 88 de 1935 , podrá ser en los casos menos graves, a juicio del Gobierno, no absoluta sino temporal por el lapso que el Gobierno determine.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra