Artículo 1
Igualmente el Gobierno señalará las autoridades del puerto y la competencia y funciones del caso. Del mismo modo y por igual término al señalado en el inciso anterior, el Presidente de la República queda revestido de facultades extraordinarias para dictar regulaciones administrativas especiales en materia de abastecimientos, precios y mercadeo de productos nacionales para las pequeñas poblaciones fronterizas, rurales, en cuya economía local concurra fundamentalmente el intercambio regional con zonas de países vecinos y para construir en ellas las obras de saneamiento, educación y en general de infraestructura adecuada, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las dependencias oficiales que se requieran para el mejor desarrollo de tales comunidades.