Artículo 1
Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país.
El Presidente de la República determinará los negocios que corresponderán a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional.