Artículo 20
Art. 1°. El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico, en tiempo de paz, será hasta de cuatro mil hombres, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que la crea más conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.°y 2.° del artículo 20 de la Constitucion nacional.