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Ley 56 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Julio 2 De 1880

2 incisos1 parágrafo

Artículo único. El Tesoro de la Union reconoce a favor de las señoritas María Luisa, Avelina, Adela i Carolina Communay, hijas del Coronel Alejandro Commnnay, la suma de tres mil quinientos setenta i seis pesos por indemnizacion de los servicios i pago de los haberes militares de este ciudadano, referentes a la compañia de 1860 a 1863.

Parágrafo

Por la Secretaría respectiva se ordenará al pago en dinero.

La suma de que habla esta lei se tendrá como incluida en el Presupuesto nacional

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra