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Ley 75 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Luis Eduardo Villegas y ordena que se coloquen dos retratos al óleo de este meritísimo varón, uno en la Corte Suprema de Justicia y otro en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir y publicar la obra inédita del doctor Villegas para adquirir y publicar la obra inédita del doctor Villegas denominada Analectas, cuyo original inédito posee su familia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno