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Ley 14 De 1974

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) moneda corriente, destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la Vigencia Fiscal de 1975.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial -IFI-, o con cualquier otra entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso que requiera el servicio de estos Bonos; con el Banco de la República los de garantía que permitan el servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar el respectivo contrato de impresión a que hubiere lugar.

Artículo 3

1 inciso

Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere el artículo segundo, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico" autorizados por esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente su servicio de amortización, intereses, liquidez y demás gastos.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de Gastos.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público