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Ley 56 De 1879

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° EIévase a cien pesos mensuales la pension que disfruta hoi la señora Mercedes Córdova, los que se pagarán en dinero.

En caso de muerte de la señora Mercedes Córdova, continuarán gozando de la pension asignada por esta lei, sus hijas Adelina Susana i María Teresa Jaramillo Córdova, mientras permanezcan solteras.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional