Artículo 1
2 incisos
Art. 1.° EIévase a cien pesos mensuales la pension que disfruta hoi la señora Mercedes Córdova, los que se pagarán en dinero.
En caso de muerte de la señora Mercedes Córdova, continuarán gozando de la pension asignada por esta lei, sus hijas Adelina Susana i María Teresa Jaramillo Córdova, mientras permanezcan solteras.