Artículo 1
Creáse en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, un colegio de segunda enseñanza que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato", y cuyo funcionamiento se iniciará a principios del año de 1959.
Ley 41 De 1959
Creáse en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, un colegio de segunda enseñanza que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato", y cuyo funcionamiento se iniciará a principios del año de 1959.
A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del colegio de que trata el artículo anterior.
El Gobierno Nacional queda obligado a preparar el funcionamiento del " Colegio Nacional Femenino de Bachillerato" de la ciudad de Honda y se le faculta para hacer los movimientos presupuestales necesarios, dentro de la actual vigencia o de la próxima, tendientes al cumplimiento de la presente Ley de conformidad con su artículo primero.
Daniel Lorza Roldán
Esta Ley regirá desde su sanción.