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Ley 41 De 1959

Artículo 1

Creáse en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, un colegio de segunda enseñanza que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato", y cuyo funcionamiento se iniciará a principios del año de 1959.

Artículo 2

1 inciso

A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del colegio de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda obligado a preparar el funcionamiento del " Colegio Nacional Femenino de Bachillerato" de la ciudad de Honda y se le faculta para hacer los movimientos presupuestales necesarios, dentro de la actual vigencia o de la próxima, tendientes al cumplimiento de la presente Ley de conformidad con su artículo primero.

Artículo 4

Daniel Lorza Roldán

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional