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Ley 56 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. El Presidente de la Union dispondrá que los hijos del ciudadano Cecilio Torrea, que murió valerosamente en defensa de las instituciones nacionales, sean educados por cuenta de la Nacion en uno de los establecimientos públicos que ella costea, el cual será elejido por la señora viada de Torres.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores