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Ley 1 De 1970

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, o en el Presupuesto mismo cuando le corresponde expedirlo, una partida especial de no menos de doscientos mil pesos al año para subsidiar la operación permanente de un avión de carga y pasajeros de la Empresa Satena, que preste servicios especiales en los Territorios Nacionales, y particularmente para atender a la comunicación aérea entre las localidades fronterizas de Leticia, Tarapacá, Araracuara, La Pradera, La Chorrera, El Encanto y Puerto Leguízamo, con el objeto de satisfacer las exigencias de la soberanía nacional y del desarrollo económico y social de dichas regiones.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil