Artículo 1
Artículo único . Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", firmado en Bogotá, el día 7 de febrero de 1968, por los Plenipotenciarios debidamente acreditados de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, que a la letra dice:
Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, animados del mutuo deseo de procurar, a la mayor brevedad, la integridad económica de sus países para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos, de acuerdo con los principios consignados en el Tratado de Montevideo, en la Carta de Punta del Este, en la Declaración suscrita en Bogotá por los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y por los Presidentes de Bolivia, Ecuador y Perú, representados por sus Delegados Personales, y en la declaración de los Presidentes de América en Punta del Este;
Manifestando la necesidad de que cada uno de los países signatarios de la Declaración de Bogotá se proponga como objetivo la creación de condiciones económicas más adecuadas para participar en el Mercado Común Latinoamericano;
Declarando que para lograr los fines señalados deberán subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;
Teniendo presente que la Declaración de Bogotá creó la Comisión Mixta y otras entidades como órganos de promoción, consulta y coordinación de las políticas que deben adoptarse en los diversos países de la subregión y aconsejó la creación de un organismo que materialice y concrete las acciones acordadas especialmente en lo que respecta al estudio y ejecución de proyectos multinacionales y que sirvan de elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de un acuerdo subregional de integración;
Estimando que para la mejor realización de las diversas actividades que el mencionado organismo deberá desarrollar en la subregión para el cumplimiento de su objeto, es conveniente que cada uno de los países proceda a dictar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes;
Considerando que reviste significativa importancia la participación de los sectores público y privado de los países de la subregión y de fuera de ella, así como la de organismos internacionales de financiamiento, por el aporte de asistencia técnica, científica y financiera, y de tecnología que puedan proporcionar;
Expresando que es importante la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico junto con las demás naciones latinoamericanas que integradas formarán el Mercado Común;
Han resuelto crear una corporación de fomento y celebrar a tal efecto el Convenio que la instituye; designando para ello sus Plenipotenciarios, quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, y hallados en buena y debida forma, han convenido constituír la Corporación Andina de Fomento, que se regirá por las siguientes disposiciones: