Artículo 1
1 inciso
Asociarse a la celebración del sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira, a celebrarse el 25 de junio de 1974.
Ley 14 De 1973
Asociarse a la celebración del sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira, a celebrarse el 25 de junio de 1974.
El Gobierno Nacional, queda facultado para apropiar en los Presupuestos Nacionales de las vigencias fiscales de 1973 y 1974, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) realizando las operaciones de crédito a que haya lugar y/o adicionando los presupuestos ordinarios de las vigencias respectivas.
La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) de que trata el artículo 2o. de la presente Ley, será invertida en la celebración de proyectos y construcción del Centro Administrativo Municipal de Palmira.
La presente Ley, rige a partir de su promulgación.